FIDACAM | Ayudas
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Ayudas para el fomento de la responsabilidad social  y la conciliación laboral

Se trata de un Programa de Ayudas que consta de dos líneas:

Línea 1ª. Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.

Línea 2ª. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.

Esta 2º línea incluye la compra de equipamiento electrónico necesario para el teletrabajo.  Acuerdo de 11 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno. (BOCM nº 281, de 17 de noviembre).

 

Pulsa AQUÍ para acceder a toda la información sobre estas ayudas. 

 Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.

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Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.

 

Pulsa AQUÍ para acceder a toda la información sobre esta ayuda. 

 

Pulsa AQUÍ para consultar las órdenes de resolución publicadas hasta la fecha.

 

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Ampliación de la tarifa plana para autónomos

 

Esta ayuda permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar durante un máximo de doce meses adicionales la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social; cuando finalice el período inicial del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, que les permitirá mantener el coste en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.

 

Pulsa AQUÍ para acceder a toda la información sobre esta ayuda.

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Programa Impulsa para autónomos en dificultades

 

La ayuda permite cubrir durante 12 meses el coste íntegro de las cuotas de cotización por contingencias comunes en el RETA. La ayuda es equivalente a la de un trabajador que cotice por la base mínima de cotización correspondiente al ejercicio en curso durante 12 meses de alta.

Pulsa AQUÍ para acceder a toda la información sobre este programa.

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Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo

 

El objetivo de este programa es fomentar el emprendimiento colectivo de la Región mediante la concesión de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales necesarios para la constitución de cooperativas y sociedades laborales, así como para la calificación de empresas de inserción, parte de las inversiones necesarias para la creación de cooperativas y sociedades laborales, o para su ampliación y desarrollo, y que subvencionen además la incorporación de socios a las empresas de la economía social, en concreto, cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.

Asimismo, estas subvenciones tienen por objeto complementar el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias asociaciones de los autónomos y de la economía social de la región, permitiendo dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las distintas fórmulas de la economía social.

Se trata de un Programa de Ayudas que consta de cuatro líneas:

Pulsa AQUÍ para acceder a toda la información sobre este programa.

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Pago único de la prestación contributiva

 

Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa; esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la prestación por desempleo a las personas beneficiarias.

 

Pulsa AQUÍ para acceder a toda la información sobre la capitalización de la prestación por desempleo.

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Bonificación de cuotas por capitalización del desempleo

 

Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único cuya convocatoria está abierta durante todo el año.

 

Las solicitudes se pueden descargar y/o tramitar telemáticamente pulsando AQUÍ o solicitarlas en los Puntos de Información al Ciudadano (PIAC) de la Comunidad de Madrid.

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Re-emprende: Ayudas para una segunda oportunidad para los autónomos

 

El objetivo de estas ayudas es facilitar el retorno al empleo de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que hayan agotado la prestación por Cese de Actividad, otorgándoles una ayuda de hasta 18 meses, posteriores al agotamiento de la prestación por Cese de Actividad.

 

Pulsa AQUÍ para acceder a toda la información sobre esta ayuda

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Percepción del bono social por trabajadores autónomos.

Se amplía hasta junio de 2021 el bono social eléctrico para los autónomos

 

Se podrán beneficiar del bono social quienes acrediten que, con fecha posterior a la aplicación del estado alarma (15 de marzo en adelante), el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

 

Más información aquí

 

Modelo de formulario, descargar aquí

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Ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria del COVID-19 en el comercio ambulante de la Comunidad de Madrid

 

Plazo indefinido

 

Información aquí

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Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

 

Líneas de Financiación para Emprendedores, Jóvenes Emprendedores

 

Para más información haga click aquí

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Guía de ayudas en vigor para paliar la crisis del coronavirus

“Esta información fue publicada originalmente en Civio”

(datos aportados por Fundación Civio: https://civio.es/novedades/2020/04/17/ayudas-coronavirus/)

Moratoria cuotas Seguridad Social 

¿Dónde se pide?

Empresas y aquellos autónomos que puedan, a través del sistema RED. Los que no, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

¿Cuándo se pide?

Dentro de los diez primeros días naturales de los plazos de ingreso. Eso es: para las cuotas de mayo, antes del 10 de junio, por ejemplo.

Tiempo en vigor

Entró en vigor el 2 de abril pero solo se puede pedir para cuotas devengadas en mayo, junio y julio para autónomos y en abril, mayo y junio para empresas.

Para más información haga click aquí

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BONIFICACIONES – Portal del Contribuyente

El Ayuntamiento de Madrid establece un conjunto de bonificaciones en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que pueden alcanzar hasta el 50% de la cuota municipal del próximo año.

  1. Bonificación por creación de empleo
    Está dirigido a aquellas empresas que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante el periodo impositivo inmediato (año 2019) anterior al de la aplicación de la bonificación (año 2020).
  • Si el incremento es igual o superior al 5%: 40% de la bonificación
  • Si el incremento es superior al 10%: 50% de la bonificación
  1. Bonificación por inicio de actividad
    Se establece una bonificación del 50% de la cuota del impuesto para quienes inicien una actividad empresarial y tributen por el IAE. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos dos años desde la finalización de la exención por inicio de actividad.

IMPORTANTE. La bonificación deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación.

Para más información haga click aquí

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Cambios en los permisos de maternidad y paternidad en 2020

El Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, trajo cambios en los permisos de maternidad y paternidad que a partir de entonces pasaron a llamarse permisos por nacimiento de hijo, con el objetivo de igualar paulatinamente la duración y las condiciones del permiso para las madres y padres.

  • A partir del 1 enero de 2020, el nacimiento (o adopción) de un hijo dará derecho a un permiso de paternidad será 12 semanas.
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Programa Impulsa para autónomos en dificultades

Plazo indefinido 

¿Quién puede?

Trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Dispongan de un establecimiento físico.
b) Su negocio haya experimentado alguno de los siguientes sucesos con afección negativa:
– Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de seis meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad a su negocio, ya sea por vía peatonal o, en su caso, a través de su entrada de vehículos. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde la entrada del establecimiento del trabajador autónomo.
– Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos tres meses.
c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
f) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Haga clic aquí para más información

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